Vacancia en Santa María del Mar: los hechos que la Fiscalía debe esclarecer

Hombre con saco azul gesticulando durante una entrevista en un set de televisión, con la cinta ¡VACADO!

Alberto Hugo Monteverde Cerrutti ya perdió el cargo; la pregunta ahora es si también deberá responder ante la justicia penal. El 27 de octubre de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada, por mayoría, su vacancia como alcalde de Santa María del Mar. La causal fue la infracción a las restricciones de contratación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El JNE dio por probado un hecho grave: mientras Carlos Alberto Fonken Barranca aún era abogado del alcalde en un proceso penal, la municipalidad inició los trámites para contratarlo con fondos públicos. La Resolución N.º 4455-2026-JNE concluye que el alcalde tuvo un interés directo en esa contratación. También declara que hubo un conflicto entre el interés de la comuna y su interés particular.

La vacancia no es una condena, y la resolución no declara delito alguno. Pero el artículo 63 deja a salvo las responsabilidades penales, y el propio JNE reconoce en el considerando 2.7 su deber de informar al Ministerio Público cuando advierte un posible ilícito. Aun así, su parte resolutiva no ordena remitir copias.

Eso no deja el caso sin investigación. Según el pedido de vacancia, la Fiscalía de Corrupción de Lima Sur ya abrió la Carpeta 134-2025 contra el alcalde y Fonken. Lo que está en juego es serio: una condena por negociación incompatible, colusión o peculado no admitiría pena suspendida.

Lo acreditado y lo solo alegado

El dato más delicado es una fecha: el trámite para contratar al abogado Carlos Alberto Fonken Barranca empezó cuando aún defendía al alcalde. La distinción importa, porque no todo lo que aparece en la resolución fue probado.

FechaHechoValor en la resolución
3 de mayo de 2024Fonken asume la defensa del alcalde en el Exp. 02405-2024Acreditado (2.20)
17 de julio de 2024La Procuraduría Municipal emite los términos de referencia y la solicitud de contrataciónAcreditado (2.21)
23 de julio de 2024Fonken renuncia a la defensa y lo sustituye Marcos Silverio GomeroAcreditado (2.20)
9 de agosto de 2024Orden de Servicio 639 por S/ 10 000, por 75 díasAcreditado (2.15, 2.22)
2024-2025Cinco órdenes de servicio a favor de FonkenAcreditado (2.11); solo se detalla el monto de la primera
Estudio de mercadoTambién se pidió cotización a Silverio, de quien se afirma que comparte domicilio y estudio con FonkenAlegado por el recurrente; el JNE no lo analiza
Carpeta 134-2025Investigación de la Fiscalía de Corrupción de Lima Sur contra el alcalde y FonkenMencionada por el recurrente; la resolución no precisa el delito

En la sesión de concejo del 11 de abril de 2026, el alcalde admitió que Fonken fue su abogado personal y añadió que esa defensa «me costó a mí». El JNE lo calificó como confesión de parte, pero sobre el vínculo, no sobre una influencia en la contratación.

Por qué el caso es grave

La gravedad no está en el monto de una orden de servicio, sino en lo que el caso revela sobre el uso de una oficina pública. Cinco hechos lo explican.

  • La especialidad coincide. Fonken defendía al alcalde en un proceso penal y fue contratado como especialista en materia penal y procesal penal (2.15). Lo que el alcalde requería en privado es lo que la municipalidad salió a contratar.
  • La oficina es sensible. Fonken no fue a un área cualquiera, sino a la Procuraduría, encargada de defender a la municipalidad. Esa oficina requiere independencia frente a la autoridad, y aquí recibió al abogado del titular de la entidad.
  • Los vínculos se superpusieron. El trámite empezó antes de que terminara la defensa privada. Para el JNE, ese conjunto de hechos demuestra «de manera inobjetable» el interés directo del alcalde (2.24).
  • No fue un hecho aislado. Hubo cinco órdenes de servicio, desde agosto de 2024 hasta setiembre de 2025 (2.11). La relación con la municipalidad se mantuvo durante más de un año.
  • Los controles internos no lo detuvieron. El asesor jurídico municipal concluyó que no había causal, y el concejo rechazó la vacancia por cinco votos contra cero, pese a la función fiscalizadora de los regidores. Tuvo que corregirlo el JNE, por cuatro votos contra uno.

Los delitos por los que podría responder

Los hechos acreditados por el JNE apuntan, ante todo, a la negociación incompatible; si la investigación confirma lo alegado, el caso podría escalar a colusión e incluso a peculado. Son hipótesis de investigación, no imputaciones probadas.

Presunto delitoQué exigePena privativa de libertadQué tendría que probarse
Negociación incompatible (art. 399 CP)Interesarse indebidamente en un contrato en el que se interviene por razón del cargo4 a 6 añosLa intervención del alcalde y el interés indebido
Colusión simple (art. 384, primer párrafo)Concertarse con el interesado para defraudar al Estado3 a 6 añosEl acuerdo, por ejemplo una competencia simulada
Colusión agravada (art. 384, segundo párrafo)Concertación con defraudación patrimonial6 a 15 añosEl acuerdo y el perjuicio económico
Peculado doloso (art. 387 CP)Apropiarse o utilizar caudales públicos, para sí o para otro4 a 8 años; 8 a 12 si supera 10 UITQue el servicio fue simulado o que se pagó un interés privado

Negociación incompatible. Es el escenario más directo. El tipo sanciona el interés indebido en un contrato, sin exigir concertación ni perjuicio, y alcanza también el interés indirecto o por acto simulado. El JNE ya declaró un interés directo del alcalde; falta determinar cómo intervino, porque los documentos citados provienen de la Procuraduría y de las áreas administrativas.

Contrastada con el artículo 399, la resolución cubre cuatro de sus seis elementos, al menos como punto de partida. Lo declarado para la vacancia no vale como prueba penal automática, pero delimita con precisión lo que falta.

Elemento del art. 399Lo que consta en la resoluciónConsiderandosEstado
Funcionario públicoAlcalde y máxima autoridad administrativa2.27, 2.28Acreditado
Contrato u operaciónOrden de Servicio 639 y otras cuatro órdenes2.11, 2.15Acreditado
Interés indebidoInterés directo, con trámite iniciado durante la defensa2.21, 2.24, 2.27Declarado por el JNE; debe probarse en sede penal
Provecho propio o de terceroBeneficio materializado en la contraprestación a Fonken2.28Declarado por el JNE; debe probarse en sede penal
Intervención por razón del cargoNo se cita ningún acto del alcalde en el trámite2.15, 2.21Pendiente: es el punto decisivo
DoloNo fue materia de evaluaciónNo aplicaPendiente

Colusión. El escenario se agrava si se prueba un acuerdo. ¿Por qué la municipalidad pidió cotización a Silverio Gomero, el abogado que reemplazó a Fonken en la defensa del alcalde? Si la comparación de precios fue aparente, la Fiscalía debería examinar una concertación; con perjuicio patrimonial, la pena llega a 15 años.

Peculado. Es la hipótesis más grave y la que exige más prueba. La pregunta es directa: ¿el dinero municipal pagó un servicio real para la comuna o un interés privado del alcalde? La resolución habla de una efectiva prestación de servicios y el alcalde afirma que pagó su defensa, pero cada entregable debe verificarse.

De forma secundaria podrían examinarse la falsedad documental, si se fabricaron cotizaciones o conformidades, y el abuso de autoridad como figura residual. Los delitos de la tabla se sancionan además con días-multa, y el art. 399 con inhabilitación, según la Ley 30111.

Si hubiera condena, la pena no podría suspenderse. El artículo 57 del Código Penal, en la redacción del Decreto Legislativo 1697, declara inaplicable la suspensión a los funcionarios condenados por los artículos 384, 387 y 399. Esa prohibición ya alcanzaba estos delitos desde 2017, antes de los hechos. Por eso, la negociación incompatible, con un mínimo de cuatro años, no es un riesgo menor para el exalcalde.

Lo que la Fiscalía debe esclarecer

La vacancia entrega a la Fiscalía un punto de partida, no una condena. El exalcalde conserva su presunción de inocencia, y el estándar penal es más exigente que el criterio de conciencia del JNE. Por eso, la investigación debe responder seis preguntas concretas.

  • ¿Quién pidió contratar a Fonken? Los términos de referencia son del 17 de julio de 2024, seis días antes de su renuncia a la defensa. Desde la Ley 31433, el alcalde ya no designaría al procurador, así que su influencia no puede presumirse: debe probarse.
  • ¿Sabía y lo permitió? En la sesión del 11 de abril de 2026, el alcalde dijo que Fonken había llevado varias causas, y una muy especial (2.17). Debe precisarse a qué causas se refería y cómo las conocía. Si intervino, debía abstenerse conforme al artículo 99.3 de la Ley 27444; si conoció y no impidió la contratación, la Fiscalía deberá evaluar la omisión impropia, una vía discutida en este delito.
  • ¿Existía una deuda? El JNE habla de una relación deudor-acreedor en el considerando 2.25, pero no identifica una deuda impaga. Si había honorarios pendientes, el caso cambia por completo.
  • ¿Para qué se le contrató? Deben revisarse los entregables y las causas que Fonken atendió en la Procuraduría. Cualquier conexión con el proceso personal del alcalde sería muy grave.
  • ¿Cuánto se pagó en total? Hay cinco órdenes de servicio, pero la resolución solo acredita un pago de S/ 3 066.66. La contratación usó la modalidad de hasta 8 UIT (2.22), es decir, S/ 41 200 en 2024. Si las órdenes respondían a una misma necesidad y superaban ese tope, debe evaluarse un fraccionamiento.
  • ¿Por qué no cuadran las fechas? La constancia de pago figura el 13 de setiembre de 2024 y la nota de pago, el 23. Puede ser un error material o una irregularidad.

La prueba directa de un acuerdo rara vez existe en estos casos, por lo que la investigación dependerá de indicios. El artículo 158.3 del Código Procesal Penal exige que el indicio esté probado y que la inferencia siga la lógica, la ciencia o la experiencia. Si son contingentes, deben ser plurales, concordantes y convergentes, sin contraindicios consistentes.

El caso ya ofrece una cadena inicial: el trámite iniciado durante la defensa, la renuncia seis días después, la coincidencia de especialidad y cinco órdenes de servicio en trece meses. Falta probar la cotización de Silverio Gomero y descartar los contraindicios, como la experiencia del abogado o la necesidad real del servicio.

Para cerrar esas preguntas, estas son las diligencias mínimas:

  1. Incorporar el expediente completo de las cinco contrataciones, con entregables, conformidades y pagos.
  2. Recibir la declaración del procurador, de los responsables de logística y administración, de Fonken y de Silverio Gomero.
  3. Verificar las cotizaciones y el vínculo profesional entre ambos abogados.
  4. Obtener los comprobantes de honorarios entre el alcalde y Fonken.
  5. Revisar las comunicaciones institucionales y, con autorización judicial, las privadas que resulten pertinentes.
  6. Practicar una pericia sobre el total pagado y el valor de mercado del servicio.

La defensa ya tiene una línea trazada. El magistrado Gonzales Barrón votó en minoría porque, a su juicio, no se acreditó un beneficio del alcalde y la relación económica fue de escasa magnitud. La investigación tendrá que superar ese argumento con prueba, no con sospechas.

El tercero contratado tampoco está en una posición simple. En la colusión podría responder como partícipe. En la negociación incompatible, la Casación 841-2015 negó esa punibilidad, aunque otras decisiones han discutido el alcance de ese criterio.

Las otras responsabilidades

Aun sin condena penal, el caso deja abiertas una vía administrativa y otra civil. La vacancia ya es definitiva: según el artículo 181 de la Constitución, las resoluciones del JNE en esta materia no son revisables.

  • Nulidad. El artículo 63 de la LOM declara nulos los contratos que contravengan la restricción. La nueva gestión deberá evaluar las órdenes de servicio emitidas a favor de Fonken.
  • Deber de denunciar. El artículo 326 del Código Procesal Penal obliga a denunciar al funcionario que conoce un hecho punible por razón del cargo. Omitirlo puede configurar el delito del artículo 407 del Código Penal, y eso alcanza a las nuevas autoridades si detectan irregularidades.
  • Control. La Contraloría puede revisar el proceso de contratación y determinar responsabilidades de los funcionarios que intervinieron.
  • Reparación civil. Si se acredita un perjuicio, la municipalidad podría reclamar su resarcimiento, dentro del proceso penal o en la vía civil.

Dejar el cargo no extingue la responsabilidad penal, y el tiempo favorece a la investigación. El artículo 80 del Código Penal fija la prescripción en el máximo de la pena y la duplica en delitos de funcionarios contra el patrimonio del Estado. En la negociación incompatible serían 6 años, o 12 si procede la duplicación, un punto que la jurisprudencia no resuelve de modo uniforme.

Conclusión

El JNE ya estableció lo esencial para la vacancia: hubo contrato, interés directo y conflicto de intereses. Esos hallazgos coinciden con varios elementos de la negociación incompatible, y falta el eslabón decisivo: la intervención personal del exalcalde. Probarla o descartarla es tarea de la Fiscalía, no de la opinión pública.

Que el abogado de un alcalde termine cobrando de la municipalidad que ese alcalde dirige no es un asunto menor. Compromete fondos de los vecinos y la independencia de la oficina que debe defenderlos. Un caso así no puede terminar en una credencial retirada.

El Ministerio Público debe investigar sin demora, la Contraloría debe revisar cada orden de servicio y la nueva gestión debe defender el patrimonio de la comuna. Mientras no exista sentencia firme, rige la presunción de inocencia.

Fuentes

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